COMO AFECTA LA NORMATIVA

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) prevé en su artículo 173 que la junta general pueda ser convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad  o en su defecto por los medios tradicionales de "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
El artículo 11 bis de la LSC, prevé la posibilidad de que las sociedades dispongan de una página web corporativa, siendo obligatorio para sociedades cotizadas. De no haberse previsto en los estatutos, deberán adaptarse para poder hacerlo, mediando acuerdo de la junta general.
La página web corporativa podrá ser utilizada entonces para todas las publicaciones legales de la sociedad, si bien se deben cumplir los requisitos técnicos y jurídicos previstos en el artículo 11 ter de la LSC, que son:
  • Autenticidad de documentos publicados.
  • Acceso gratuito a la página web y posibilidad de descarga.
  • Responsabilidad solidaria de los administradores (salvo prueba admisible a derecho):
    • Mantenimiento de lo publicado (insertado) durante el plazo exigido por ley.
    • Perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a la página web. Interrupciones mayores de 2 días consecutivos o 4 alternos invalidaría la convocatoria de junta.
Asimismo, la Ley de Fusiones en su artículo 32 obliga a los administradores a insertar el proyecto común de fusión en la página web de cada una de las sociedades que participan en la fusión.
De forma similar, la Ley de OPAs obliga al oferente, en su artículo 22  a la difusión pública y general de la oferta en el plazo máximo de cinco días hábiles, publicando en el «Boletín de Cotización» de las Bolsas de Valores donde los valores afectados estén admitidos a negociación y en todas ellas si están integrados en el Sistema de Interconexión Bursátil Español, y, como mínimo, en un periódico de difusión nacional pudiendo este ser sustituido por su publicación en la página web de la sociedad.